Este despacho en virtud de la participación hecha por instituto nacional del Inan Junta Liquidadora y estar el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a la orden de este Despacho es por lo que este Juzgado En Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de conformidad con el Articulo 617 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Declara evadido al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Ordena su inmediata Captura Líbrese la correspondiente orden de captura a todos los organismo de seguridad del Estado de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese y publíquese.