Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar con lugar la solicitud de la defensa y Acuerda la cesación de la Medida Privativa de Libertad, reduciendo el tiempo de reclusión hasta el día de hoy; y sustituyéndola por una menos gravosa como es la de Libertad Asistida hasta el día: 16/06/08 al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , debiendo presentarse ante el equipo multidisciplinario de este circuito judicial penal quien pondrá a el adolescente las pautas necesarias para la culminación de dicha medida en cuanto a su supervisión y orientación de la medida de igual forma de conformidad con el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente alternativamente el adolescente deberá cumplir con las reglas d.....