Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a efectuar el cómputo al referido Adolescentes según lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación supletoria del Art. 537 en concordancia con el Parágrafo segundo del Art. 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y fijar Audiencia para el día Jueves 20 de Septiembre del Año 2007 a fin de imponer a el adolescente del computo de la sanción impuesta Por lo cual tomando en consideración que el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, fue Aprehendido desde la Fecha 06 de julio del 2007,fecha en la cual culmino el Juicio Oral y Privado y siendo que debe computarse a Favor del Adolescente desde el Momento de su Aprehensión, transcurrida esta desde ese día 06 de julio del 2007