Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, en rebeldía y ordena la Captura al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y se ordena librar orden de Captura a todos los organismos de seguridad del Estado de conformidad con el ultimo aparte artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.