Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar con lugar la solicitud de la defensa y Acuerda la cesación de la Medida Privativa de Libertad, reduciendo el tiempo de reclusión hasta el día 27 de Septiembre del 2007 ; sustituyéndola por una menos gravosa como lo es la imposición de las medidas alternativa y consecutivamente tal y como lo señala la ley especial consistente en: Primero: La medida de reglas de conducta consistente en Obligación de permanecer en su hogar pasada las 10 de la noche hasta el tiempo de culminación de la sentencia así como la obligación de culminar sus estudios, Segundo: La medida de Libertad Asistida en la que se presentara el adolescente por ante el equipo Multidiciplinario de este Circuito Judicial Penal Trabajadora Social y Psicóloga a los fines de su or.....