Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a efectuar el cómputo al referido Adolescentes según lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación supletoria del Art. 537 en concordancia con el Parágrafo segundo del Art. 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y fijar Audiencia para imponer del referido computo al Adolescente antes Señalado para el día 29 Noviembre del Año 2007 a las 09:00 a.m. de la Mañana Por lo cual tomando en consideración que el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien fue Aprehendido desde la fecha 20 de junio