De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del sancionado GONZALO DISTEFANO RANGEL GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº 28.353.761 y en fin ejerza vigilancia y control de los mismo, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irreg.....