Esta Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y acuerda ratificar el oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de la Ubicación del adolescente . Notifíquese a la defensa de la presente Resolución.