este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA , venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis años de edad, residenciado en la Urbanización Santa Irene calle Girardot posada en construcción diagonal al local comercial el Rinconcito del dulce y tiene residencia en Barinas Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana N° 6 casa N° 9, por lo que fue sancionado a TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el literal b del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, las cuales consisten: 1.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 2.- Consignar Constancia de Estudio. 3.- no permanecer a altas horas de la noche fuera de s.....