Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley determina el computo de la sanción a imponer consistente en Prestación de Servicios a la comunidad por parte del Identidad omitida de conformiodad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, a quien la Representación fiscal le acusa por estar incurso en el delito de Robo Propio Tipificado en e articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Sol de Segovia, dicha sanción comenzara a computarse desde el momento en que se presente el adolescente a la institución contándose para la culminación de la misma luego de su primera presentación Cuatro meses por lo que probablemente su sanción culminaría el día 28 de Noviembre del 2007 en consecuencia notiquese a las partes