este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , las siguientes Reglas de Conductas a cumplir las cuales consisten en: 1.- No volver a consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas 2.- Consignar constancia de trabajo. 3.-No permanecer en la calle hasta altas horas de la noche. 3.- No volverse a involucrar en ningún otro delito. Fijándose como fecha de culminación de la presente sanción el día 09 de agosto de 2011. Cúmplase