Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a efectuar el cómputo al referido Adolescentes según lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación supletoria del Art. 537 en concordancia con el Parágrafo segundo del Art. 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.