Este tribunal pasa a realizar las correspondientes consideraciones: Se debe tomar en cuenta de que al mencionado ciudadano de acuerdo al cómputo realizado mediante auto de fecha 04-11-03, se determino que de la sanción impuesta comenzó a partir del día 21-10-03, faltándole por cumplir cuatro meses, terminando la misma en fecha 21-02-04. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de lo anteriormente expuesto y las actuaciones que le anteceden acuerda hacer cesar la medida de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese al archivo judicial a los fines de su desincorporacion del presente asunto de los activos llevados por este tribunal.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
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