Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 20.726.157, del cambio de medida como es el Servicios a la comunidad por Reglas de conducta, de conformidad con el articulo 647 en su literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese el correspondiente oficio a la dirección de prevención del delito. Quedaron notificadas las partes de la decisión dictada en la sala N° 5.
El Juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Maria E. Rodríguez