La Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, previsto en el artículo 561 literal “d” de la citada Ley especial en materia adolecencial, 320 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal por disposición expresa de los citados artículos y 537, 648,649 ,650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es facultad del Ministerio Público. Siendo en caso excepcional para el Defensor y el Juez su solicitud o decreto respectivamente durante la fase preparatoria. Para la Defensa o el imputado sólo lo podrán solicitar a través de la excepción de acción promovida ilegal, extinción de la acción penal o indulto, artículo 28 y 29 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de oficio por el Juez cuando aprecie excepciones que por su naturaleza no requieran de de instancia de parte; es decir las de orden público, artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal. Hechas las anteriores consideraciones, esta jueza decisora, considera que para la resolución de la solicitud planteada p.....