por todo lo antes expuesto este tribunal segundo de control de la sección penal de responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, acuerda imponer al adolescente las siguientes medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literal a) Detención en su propio domicilio o en custodio de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga. Consiste en que debe presentarse ante el equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal para que estos rindan su informe B) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad quien este designe. Consiste en la presentación los días miércoles ante la oficina alguacilazgo en el horario comprendido de 8:00 AM a 3:00 PM, e) prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. Debiendo permanecer en su casa a las 10 p.m. Visto que la presente motivación a la resolución decretada por este Tribunal se dictó en el lapso hábil, al efecto quedaron las partes notifica.....