Por todo lo anterior antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: Homologar el Preacuerdo Conciliatorio dilucidado en esta sala de audiencia en el cual todas las partes manifestaron su consentimiento en lo que respecta a la Reparación del daño. Así mismo se acuerda suspender el proceso a prueba por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la firma de la presente acta tal como lo establece el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley el cual consiste: 1) La presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo adscrita a este Circuito Ju.....