III
DISPOSITIVA.
Por lo fundamentos anteriormente expuesto, sin que ello de, modo alguno constituya violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que los actores: KENNYS MADRIZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-17.102.581, PASTOR ACOSTA, identificado con la cedula de identidad Nº V-9.511.665, RAMON COLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V-6.659.142, HIPOLITO BRACHO, identificado con la cedula de identidad Nº V-11.801.561; no cumplieron con la subsanación ordenada en auto de fecha 25 de mayo de 2023, dentro del lapso establecido por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por: COBRO POR ELABORACION DE TRABAJOS CULMINADOS, incoare los ciudadanos KENNYS MADRI.....