Por todos los razonamientos antes expuesto, es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el presente Transacción presentada por las partes de manera conjunta en al diligencia de presentada en fecha ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUERO COELLO, portadora de la cédula de identidad No.16.830.993,con la presencia de su apoderada judicial la Procuradora de los Trabajadores abogada ANERYS CORDOVA, antes identificada, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL RADIO CORO C.A. TERCERO: se ordena el cierre.....