En razón de las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION de la instancia del recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INGENIERIA OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (COINCCI, C.A.); contra las Providencias Administrativas de fechas 27 de agosto del año 2014 y 12 de enero de 2015, dictadas por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro, contenidas en los expedientes administrativos distinguido con los Nos. 020-2014-01-00362 y 020-2015-01-00020, que admiten las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana YULBREENG GRISSETTE .....