EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en SANTA ANA DE CORO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION DE LA PARTE CODEMANDADA, la sociedad mercantil NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, C.A., y la firma unipersonal REPRESENTACIONES HUDELGROUWN, identificadas en las actas procesales del expediente; en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio, conforme lo prevé el artículos 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Sin lugar la falta de cualidad e interés propuesta por la parte codemandada NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, C.A., en la demanda incoada por la ciudadana NELLY JOSEFINA GARCIA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.600.271, de este domicilio; en contra de la sociedad mercantil NUE.....