Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCION DEL MISMO. SEGUNDO: Se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE; en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios de Ley, había incoado el ciudadano GERMAN VILLARREAL, en contra de la sociedad mercantil SINDICATO A y P, C.A. Cúmplase.