Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se dan por reproducida y ampliadas las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificado, actuando en nombre del ciudadano ROBINSON ANTONIO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.524.801. Así se establece.