Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitida la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora, ciudadana YADITZA MARLENE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.482.107, de este domicilio, SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia interlocutoria de admisión de pruebas dictada por este Tribunal, en fecha 07 de abril de 2010