En razón de los motivos de hecho y de derecho explanados, y en fuerza de los argumentos manejados en la parte motiva de esta decisión, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en SANTA ANA DE CORO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el BRIAN MANUEL BLANCO WILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.177.982; contra la FUNDACION TELECENTROS EDUCATIVOS COMUNITARIOS SANTA ANA DE CORO (FUNDATEC), por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a cancelar las cantidades de dinero que resulten del cálculo de los conceptos laborales por vacaciones y bono vacacional; antigüedad; indemnización por despido injust.....