En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por el ciudadano SAMMY GREGORIO AMARANTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.005.328, de este domicilio, contra la Providencia Administrativa S.PIL-066-2016, de fecha 15 de noviembre del año 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, contenida en el expediente administrativo distinguido con el No. 020-2016-01-00228, constituida por el acto mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIRLO, interpuesta por la entidad de trabajo, la empresa GAS CO.....