Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 188.649, actuando en representación del ciudadano ALIRIO JOSÉ PUERTA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.497.901, de este domicilio; en la demanda intentada contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL HABITAT DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (INHAMIR), por cobro de Prestaciones Sociales.