Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: Sin Lugar la solicitud de apertura de la incidencia solicitada a la luz de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.