En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: Improcedente la Medida Cautelar innominada solicitada por el abogado en ejercicio ALFREDO FLORES MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.702, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO, (IUTAG), como órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; de suspender los efectos de la Providencia Administrativa SPIL-020-2017, de fecha 06 de julio de 2017, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, que declaró sin lugar la Autorización para Despedir al ciudadano EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de .....