Con fundamento a las precedentes consideraciones realizadas en el punto previo del presente fallo, así como por los fundamentos de hecho y de derecho debidamente explanados, este Juzgado Mixto de Primera Instancia en función de Juicio Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENA a los acusados identidades omitidas. el primero de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 21-10-86, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad N° 19.109.944, residenciado en el Barrio Coromoto, tercera calle, Guacara Estado Carabobo y el segundo de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 08-11-86, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.533.089,soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Primero de Mayo.....