, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal REVISAR la Medida Cautelar de Presentación ante el Tribunal cada quince (15) días impuesta a los adolescentes (identidad omitida); por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, tipifica en el Artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia dicha medida se alarga a la presentación de los mismos ante el Tribunal cada treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase