Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las precedentes consideraciones, declara al adolescente (identidad omitida) CULPABLE, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 375 y 417 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 77 numerales 1, 5, 8, 11, 12 y 14 ejusdem, y le impone la Sanción de Privación de Libertad , prevista en el Artículo 628, en concordancia con el Artículo 620 Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cuatro (4) años, a partir de su detención a ser cumplida en el Centro de Diagnostico y Tratamiento que designe el tribunal de Ejecu.....