este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón. Extensión Tucacas, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos: Juan Vicente Medina Riera e Isbel Doris Polanco Ampie, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.485.943 y 7.184.549, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 08 de junio de 1981, por ante la Alcaldía del Municipio Acosta, (Parroquia Capadare) del Estado Falcón, acta de matrimonio N° 17.