Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le impone al ciudadano: JUAN JOSE VILLALOBOS, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 08/05/1962, titular de la cédula de identidad N° V-9.581.443, estado civil, soltero, Domiciliado. CALLE ACUEDUCTO N° 118, CAJA DE AGUA, CERCA DEL COLEGIO PARAGUANA Punto Fijo Estado Falcón, hijo de JUAN SUAREZ y CARMEN EPIFANEA VILLALOBOS, la Pena a cumplir de seis años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Chefedi Amin Salin Richani. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Se ordena continencia de la causa en virtud que queda vigente la orden de aprehensión contra el ciudadano Francisco José Antón. Notifíquese a las partes del presente acto. Ofíciese lo conducente. Así se decide.