En este sentido, considera quién aquí decide, que NO ES PROCEDENTE la modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de marras. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo y Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA DETENCION DOMICILIARIA del ciudadano JOSE LUIS RUIZ PAREDES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.786.213, de 33 años de edad, de estado civil casado y residenciado en la Urbanización Simón Rafael González, Vivienda Rural, Punta Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, y por tanto niega la solicitud de revisión interpuesta por sus defensores. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de.....