De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra del acusado; Jimmy Álvarez Medina, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 13.933.427, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-12-1978, de oficios o profesión obrero, grado de instrucción 5° grado, hijo de Jesús Alvaréz Medina y Carmen Medina, domiciliado en Santa Rosalía, callejón Palencia, cerca de la Iglesia, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Benny Gregorio García Sánchez. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documen.....