PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra HUMBERTO KELLY ORANGEL, C.I: 12.736.181, de 32 años de edad, nacido en fecha 21-01-75, de profesión OBRERO Hijo de LIGIA MARGARITA KELLY, domiciliado en calle arias, barrio bolívar, casa 37, entre independencia y Bella vista ESTADO FALCÓN por el delito de COMPLICIDAD NECESARIA en el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, en cocncordancia con el articulo 84, ordinal 1° de Codigo Penal, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran legales, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal y se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
TERCERO Conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que actualme.....