Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana: MARY CRUZ DIAZ SOLEDAD, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V. 15.044.525, de 27 años de edad, nacida en fecha 03-05-1980, de Oficios del Hogar, Hija de Héctor Díaz y Eudorina Soledad, domiciliada en la Calle Democracia con calle Chile, del Sector Andrés Eloy Blanco, a Dos Cuadras de la Licorería La Cristal. Casa de Color Mandarina Punto Fijo Estado Falcón; a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS de Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previs.....