DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa en la cual aparece como víctima URRIBARRI TORRES SIMON RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad nª V 8.509.056, casado, de profesión u oficio visitador medico, natural de Maracaibo, y residenciado en la Urbanización Las Velitas, bloque 22, apartamento 00-05, en la ciudad de Coro, Estado Falcón, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. .....