DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de Decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y al revisar la medida acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana ANGELA YULEIDYS AMAYA BARRENO, quien está privada de Libertad por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al agravante establecido en el numeral 7º del artículo 163 ejusdem. ASI SE DECIDE. Regístrese. Notifíquese la presente decisión a las partes del presente asunto. Cúmplase.-