Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal (a) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: Miguel Angel Arana Espinosa, José Gregorio Guzmán Monasterio, José Luis Semeco, Pedro Rafael Pino Medina, Anel Enrique Lovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V 14.061.787, 15.547.832, 13.106.934, 10.614.599, 9.803.145 residenciados en ésta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, en vista que no existe denuncia alguna, ni los ciudadanos fueron aprehendidos cerca de las inmediaciones de la empresa PDVSA. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensi.....