En consecuencia la referida solicitud no llena los requisitos establecidos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual éste Tribunal Primero de Control extensión Punto Fijo, Declara Improcedente la solicitud de Allanamiento presentada. Notifíquese a la fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la presente decisión.