DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide fueron satisfechos los requisitos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ejusdem, a los fines de decretar Medida Cautelar Sustitutiva. Y es en consecuencia que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta
1.- Ordena la apertura de los procedimientos a los funcionarios policiales y copia del oficio y que el Tribunal se constituyo a la Fiscalía Superior por el desacato de la orden judicial.
2.-Se impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA consistente en la presentación cada 20 días por ante este tribunal y la consignación de 2 fiadores de la localidad y un ingreso de 300 ut, debidamente comprobados, para que se constituya la presente fianza. Debe ser trasladado hasta la Zona Policial Nro. 02, en caso de darse de alta antes de que se le c.....