Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa instruida a los ciudadanos JOSE FRANCISCO ORTIZ, cedula de identidad n°: 19.058.249, nacido en fecha 24-04-84, domiciliado en las Margaritas, Grado de Instrucción: Cuatro Grado. Profesión: ayudante de albañilería. Acto seguido pasa al estrado el ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ ORTIZ, cedula de identidad n° 19.058.768, nacido en fecha 20-11-84, domiciliado Sector Los Rosales Calle N°8, Grado de Instrucción: Tercer año, Profesión: Obrero, por la comisión por el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el Articulo 456 del código Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6 y el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgáni.....