Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a la imputada: CARMEN MARÍA LUGO DE GARCÍA , venezolana, Natural de la Comunidad Cardón, Estado Falcón, nacida en fecha: 30-11-1.950, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.393.276, de Estado Civil: casada, de 56 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Derecho, domiciliada en la Calle 11, Vereda 26, casa N° 14, Sector 2, Las Margaritas, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Costurera, hija de Leonidas Rivero (D) y Salomón Lugo; solicitando le sea Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del Delito de USURPACION DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libe.....