De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra del acusado: ROBERTO ANTONIO PETIT DIAZ de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 14/12/1983, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 17.841.814, grado de instrucción: Primer Año, Domiciliado Nuevo Pueblo Calle Colina, Casa N° 69, Casa Color Rosada, Cerca La Bodega , Oficio: Pescador, Hijo De Roberto Antonio Petit Y Marlene Coromoto Díaz, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto pena.....