Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley Admite Totalmente la Acusación, las Pruebas Presentadas y en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el Ciudadano JOSE IVAN COLINA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.027.387, nacido en fecha: 30-07-71, de 38 años de edad, Oficio: Albañil, hijo de Pedro José Montero y Carmen Ignacia Colina, domiciliado en el Barrio Santa Rosalía II, al final de la Avenida Jacinto Lara, Callejón Juan Zambrano, casa N° 5, diagonal al CRP, Punto Fijo, Estado Falcón, CONDENA a cumplir la Pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del Delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LAGOVEN, actual CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ Y EL ESTADO VENEZOLANO; En cuanto a la Solicitud de Revisión de la Medida interpuesta por la Defensa, la misma.....