éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano WILIAM JOSE LUGO, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, mayor de edad,, con cedual de identidad N° V-9.581.766, Soltero, Bachiller, residenciado en la calle Mariño, casa N° 31-244, Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 22 de mayo de 2006, por ante la sede de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón, en contra del ciudadano RAMON JOSE LUGO, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que proce.....