Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia siendo garante esta quien aquí decide de los derechos y garantías Constitucionales, como el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y derecho que tiene las victimas, de asistir y participar de todos los actos del presente asunto; es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, en uso de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera procedente Ordenar: Primero; la reapertura del lapso para que la victima se adhiera o no a la acusación presentada por el Ministerio Publico, presente o no acusación propia; todo en aras de una sana administración de justicia. Segundo; notifíquese a las partes del presente auto que reapertura el lapso señalado, contados a partir de la.....