Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: RAMON HERIBERTO BRAVO RIVERO, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Codigo Penal; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinal 3° consistente en la presentación cada 15 días por ante éste tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas.